Condiciones generales

§ 1 Generalidades

Nuestras entregas, servicios y ofertas se realizan exclusivamente sobre la base de estos términos y condiciones, siempre que el comprador sea un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público. Por la presente se rechazan las reconfirmaciones del comprador con referencia a sus condiciones comerciales o de compra.

§ 2 Ofertas, precios, plazos de entrega

  1. Las ofertas están sujetas a cambios.
  2. La información, los dibujos, las ilustraciones y las descripciones de rendimiento contenidas en folletos, catálogos, listas de precios o documentos pertenecientes a la oferta son valores aproximados habituales en el sector. No constituyen un acuerdo de calidad o durabilidad, a menos que se hayan acordado expresamente como vinculantes en el contrato.
  3. Salvo acuerdo en contrario, se aplicarán a la facturación las directrices de la hoja de trabajo H 10 “Rejillas metálicas en la construcción industrial”, que puede ponerse a disposición del comprador si lo solicita.
  4. Si la entrega se retrasa más de cuatro meses desde la celebración del contrato y si entretanto han aumentado los costes de salarios, material, material de embalaje, flete, impuestos o aranceles, el precio acordado podrá ajustarse de acuerdo con la influencia de los factores de coste mencionados.
  5. Si el Vendedor no recibe las entregas o servicios de sus subproveedores o subcontratistas por motivos de los que no es responsable, o no los recibe correctamente o a tiempo a pesar de disponer de existencias adecuadas, o si se producen acontecimientos de fuerza mayor, el Vendedor informará al Comprador con la debida antelación. En este caso, el Vendedor tendrá derecho a aplazar la entrega o los servicios durante el tiempo que dure el impedimento o a rescindir el contrato total o parcialmente debido a la parte incumplida del contrato, siempre que haya cumplido su obligación anterior de informar y no haya asumido el riesgo de aprovisionamiento o de fabricación. Se considerarán causas de fuerza mayor las huelgas, los cierres patronales, las intervenciones oficiales, la escasez de energía y materias primas, los atascos en el transporte no imputables al Vendedor, los impedimentos operativos no imputables al Vendedor, por ejemplo, por incendio, agua y daños en la maquinaria, y todos los demás impedimentos que, desde un punto de vista objetivo, no hayan sido causados culpablemente por el Vendedor.
  6. Si se ha acordado de forma vinculante una fecha de entrega o de cumplimiento o un plazo de entrega o de cumplimiento, o si la fecha de entrega o de cumplimiento acordada o el plazo de entrega o de cumplimiento acordado se sobrepasa en más de cuatro semanas debido a acontecimientos de acuerdo con el párrafo nº 5 anterior, o si resulta objetivamente irrazonable para el Comprador adherirse al contrato en el caso de una fecha de cumplimiento no vinculante, el Comprador tendrá derecho a rescindir el contrato debido a la parte aún no cumplida. En este caso no existen otros derechos del comprador, en particular reclamaciones por daños y perjuicios.
  7. Si se ha acordado una fecha de entrega específica o un plazo de entrega específico, la fecha de vencimiento de la solicitud de entrega o el inicio del plazo de entrega presupone la aclaración técnica del pedido respectivo; la aclaración técnica se entenderá como la devolución al Vendedor de los planos de montaje aprobados, incluidas las listas de piezas, por lo que se tomará como base la recepción de estos documentos por parte del Vendedor; el Vendedor informará al Comprador de la recepción de los documentos sin demora. El plazo de entrega se considerará cumplido si la mercancía ha salido de la fábrica/almacén del Vendedor o de uno de sus auxiliares ejecutivos en el momento acordado o si se ha notificado al Comprador que la mercancía está lista para su envío, en caso de que el envío no sea posible.
  8. El vendedor no garantiza la calidad de las muestras y especímenes por el mero hecho de entregarlos.
  9. Los gastos de embalaje correrán a cargo del comprador.
  10. El Vendedor se reserva el derecho de propiedad sobre presupuestos, planos, elaboraciones técnicas detalladas y documentos similares. El Comprador no podrá poner dichos documentos a disposición de terceros externos. Si no se realiza el pedido, deberán devolverse al Vendedor inmediatamente después de que éste los solicite, incluidas las copias realizadas entretanto.

§ 3 Entrega e incumplimiento

  1. Por entrega en lugar de destino libre o en obra libre se entiende la entrega sin descarga. El comprador debe realizar la descarga de forma inmediata y adecuada.
  2. El seguro de transporte sólo se suscribirá a petición escrita y por cuenta del comprador.
  3. Las entregas parciales son admisibles en la medida en que sean razonables para el comprador.
  4. Si el Vendedor no puede contratar un seguro de crédito comercial para el Comprador o si dicho seguro se cancela, el Vendedor sólo estará obligado a prestar servicios si el Comprador proporciona una garantía equivalente a la contraprestación. El Vendedor informará de ello al Comprador sin demora. En este caso, el Vendedor tendrá derecho a posponer la entrega o los servicios hasta que el Comprador haya proporcionado la garantía correspondiente.
  5. Una cláusula contractual de penalización sólo se reconocerá si se ha negociado individualmente con el vendedor. Requiere el consentimiento por escrito del vendedor.
  6. Si el vendedor incurre en incumplimiento, su responsabilidad por daños y perjuicios en caso de negligencia simple se limita al 5% del precio de compra. Las demás reclamaciones del comprador no se verán afectadas.

§ 4 Pago

  1. En el caso de las ventas al contado, el precio de compra es pagadero inmediatamente después de la recepción de la mercancía, sin deducción alguna.
  2. La venta de objetivos requiere un acuerdo escrito independiente, por lo que el requisito de la forma escrita sirve como prueba.
  3. Si la mercancía está lista para ser enviada y el envío o la aceptación se retrasan por causas no imputables al vendedor, el precio de compra será pagadero en el momento en que el comprador reciba la notificación de que la mercancía está lista para ser enviada y el vendedor tendrá derecho a emitir la factura.
  4. En el caso de un acuerdo de descuento por pronto pago, la deducción del descuento por pronto pago sólo se permite si el comprador no tiene ninguna factura pendiente con el vendedor desde hace más de 30 días. Sólo se puede descontar el valor de la mercancía, excluidos los gastos de transporte, descarga o montaje. Los servicios no son descontables. Si se han acordado entregas parciales o pagos parciales, el derecho al descuento también se extinguirá con respecto a las entregas parciales si la última entrega parcial no se paga dentro del plazo de descuento acordado.
  5. Si es probable que el Comprador no pueda cumplir las obligaciones de pago existentes en el momento de su vencimiento, si amenaza con declararse insolvente o si no es posible cubrir un impago mediante la contratación de un seguro de crédito comercial o si se revoca un compromiso de crédito concedido, el Vendedor sólo tendrá derecho a realizar más entregas y servicios una vez que se haya proporcionado la contraprestación por adelantado o tras la constitución de una garantía por la contraprestación. El Vendedor fijará al Comprador un plazo razonable para ello. Si el comprador no cumple la petición justificada del vendedor dentro de este plazo, el vendedor podrá rescindir el contrato y exigir una indemnización. Si se cumplen las condiciones de la frase 1, el Vendedor también tendrá derecho a exigir el pago inmediato de todos los importes de factura pendientes (incluidos los importes aplazados) y a exigir la devolución de las letras de cambio aceptadas a cuenta del pago o de la prestación de garantía.
  6. Además, el Vendedor tendrá derecho a retener las entregas al Comprador hasta que se hayan liquidado todas las reclamaciones debidas por el Comprador.
  7. El comprador debe comprobar la exactitud e integridad de las facturas y notificaciones de saldo. Las facturas del vendedor se considerarán reconocidas a menos que se objete por escrito en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura. Esto también se aplica a la notificación de saldo.
  8. El comprador no tiene derecho de retención.
  9. El Comprador sólo podrá hacer valer un derecho de compensación frente a las reclamaciones del Vendedor si la reclamación hecha valer para la compensación es indiscutible o ha sido reconocida por sentencia declaratoria.

§ 5 Transferencia de riesgo, garantía y responsabilidad

  1. El riesgo se transmitirá al Comprador tan pronto como la mercancía haya sido entregada al transportista o agente de transporte o haya salido de las instalaciones del Vendedor para su envío. Si las mercancías están listas para su envío o si el envío se retrasa o si el envío o la aceptación no se llevan a cabo por razones de las que es responsable el Comprador, el riesgo se transmitirá al Comprador en el momento en que el Comprador reciba que las mercancías están listas para su envío.
  2. Si la mercancía está lista para el envío y el envío o la aceptación se retrasan por causas no imputables al vendedor, el riesgo se transmitirá al comprador en el momento de la recepción de la notificación de disponibilidad para el envío. A partir de esta fecha, el Comprador también correrá con los costes de almacenamiento y otros gastos incurridos por cada mes o parte del mismo a partir de la fecha de notificación de disponibilidad para el envío, a menos que el Comprador pueda demostrar que los costes y gastos reales fueron inferiores.
  3. El comprador debe cumplir las obligaciones del artículo 377 del Código de Comercio. Los defectos reconocibles en el momento de la entrega también deben notificarse a la empresa de transportes y ésta debe encargarse de que se registren los defectos. Las notificaciones de defectos deben contener una descripción del defecto lo más detallada posible. La falta de notificación de los defectos a su debido tiempo excluirá cualquier reclamación por parte del comprador.
  4. En el momento en que se inicie el procesamiento, tratamiento, combinación o mezcla con otros artículos, se considerará que la mercancía entregada ha sido aprobada por el cliente de conformidad con el contrato. Lo mismo se aplicará en caso de reexpedición desde el destino original.
  5. Queda excluida la responsabilidad del vendedor por incumplimiento del deber debido a defectos materiales, a menos que los defectos y los daños asociados se deban de forma demostrable a material defectuoso, construcción defectuosa o mano de obra defectuosa o instrucciones de montaje defectuosas. En particular, la garantía y la responsabilidad quedarán excluidas por las consecuencias de un uso incorrecto (especialmente en caso de montaje no conforme con el estado de la técnica o montaje contrario a las instrucciones de montaje) o del desgaste natural de la mercancía, de un uso excesivo o de materiales de funcionamiento inadecuados, así como por las consecuencias de influencias físicas, químicas o eléctricas que no se correspondan con las influencias estándar medias previstas.
  6. Cualquier derecho de recurso del comprador en caso de reventa de la mercancía sólo existirá contra el vendedor en la medida en que el comprador no haya llegado a ningún acuerdo con su cliente que vaya más allá de las reclamaciones legales por defectos.
  7. El plazo de prescripción de las reclamaciones por defectos es de 12 meses. Esto no se aplica a los contratos de construcción, a los objetos que se hayan utilizado para un edificio de acuerdo con su uso normal y hayan causado su defectuosidad, a las reclamaciones por lesiones a la vida, la integridad física y la salud y en caso de comportamiento gravemente negligente por parte del vendedor.
  8. Las disposiciones anteriores del § 5 nº 7 no se aplican a la venta de artículos usados; éstos se entregan con exclusión de cualquier reclamación por defectos. La mencionada limitación del plazo de prescripción para objetos usados no se aplica a las reclamaciones por daños a la vida, el cuerpo y la salud o en caso de comportamiento gravemente negligente por parte del vendedor.
  9. En la medida en que el bien a entregar sólo se determine en función de características genéricas, el vendedor sólo será responsable de la indemnización si no puede demostrar que no es responsable del incumplimiento, retraso en la entrega o defectuosidad del bien.
  10. Además, la responsabilidad del vendedor por daños y perjuicios es la siguiente:
    1. Quedan excluidas las reclamaciones del comprador contra el vendedor y sus auxiliares ejecutivos por daños y perjuicios; esto no se aplica a los daños resultantes de lesiones a la vida, la integridad física o la salud. Además, la exclusión de responsabilidad no se aplicará si el daño se basa en un incumplimiento del deber por negligencia grave por parte del vendedor o uno de sus representantes legales o auxiliares ejecutivos.
    2. Por último, la exclusión de responsabilidad no se aplica en caso de que los daños sean imputables a un incumplimiento de las obligaciones materiales por parte del vendedor. En este caso, sin embargo, el vendedor sólo es responsable de los daños hasta la cantidad que era previsible como posible consecuencia del incumplimiento de las obligaciones cuando se celebró o negoció el contrato, o que era previsible teniendo en cuenta las circunstancias que el vendedor conocía o debería haber conocido.
    3. Las obligaciones materiales son aquellas obligaciones que protegen las posiciones jurídicas del comprador que son materiales para el contrato y que éste debe otorgarle de acuerdo con su contenido y finalidad. También son obligaciones contractuales materiales aquellas cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento el comprador confía y puede confiar regularmente.
    4. La responsabilidad obligatoria según las disposiciones de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos tampoco se ve afectada.
    5. La inversión de la carga de la prueba no está asociada a las disposiciones anteriores del § 5 nº 10.
  11. En ningún caso el vendedor reconoce la exclusión del § 341 frase 3 BGB.

§ 6 Reserva de dominio

  1. El vendedor conserva la propiedad de los bienes entregados hasta que todas las reclamaciones derivadas del contrato de entrega hayan sido pagadas en su totalidad. Esto también se aplica a todas las entregas futuras, aunque el vendedor no siempre se refiera expresamente a ello.
  2. El comprador está obligado a tratar el artículo comprado con cuidado mientras no se le haya transferido la propiedad. Mientras no se haya transferido aún la propiedad, el comprador debe informar al vendedor inmediatamente por escrito si el objeto entregado es embargado o expuesto a otras intervenciones por parte de terceros. En la medida en que el tercero no esté en condiciones de reembolsar al vendedor los gastos judiciales y extrajudiciales de una acción conforme al artículo 771 ZPO, el comprador será responsable de la pérdida sufrida por el vendedor.
  3. El comprador está autorizado a revender la mercancía reservada en el curso normal de sus negocios. Por la presente, el comprador cede al vendedor las reclamaciones del comprador derivadas de la reventa de la mercancía reservada por el importe de la factura final acordada con el vendedor (IVA incluido). Esta cesión se aplicará independientemente de si el artículo comprado ha sido revendido sin o después de su transformación. El comprador sigue estando autorizado a cobrar la reclamación incluso después de la cesión. Esto no afecta a la autorización del vendedor para cobrar él mismo la deuda. Sin embargo, el vendedor no cobrará el crédito mientras el comprador cumpla sus obligaciones de pago con los ingresos cobrados, no esté en mora de pago y, en particular, no haya presentado una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia o no haya suspendido pagos.
  4. El tratamiento o transformación del objeto comprado por parte del comprador se realiza siempre en nombre y por cuenta del vendedor. En este caso, el derecho expectante del comprador sobre el objeto de la venta continuará en el objeto remodelado. Si el objeto comprado se transforma con otros objetos que no pertenecen al vendedor, éste adquiere la copropiedad del nuevo objeto en la proporción del valor objetivo del objeto comprado con respecto a los demás objetos transformados en el momento de la transformación. Lo mismo se aplica en caso de mezcla. Si la mezcla tiene lugar de tal forma que el artículo del Comprador debe considerarse como el artículo principal, se acuerda que el Comprador transferirá la copropiedad proporcional al Vendedor y mantendrá la propiedad exclusiva o la copropiedad así creada en custodia para el Vendedor. Para asegurar los créditos del Vendedor frente al Comprador, el Comprador cede también al Vendedor los créditos frente a terceros que le correspondan por la combinación de la mercancía reservada con una propiedad; el Vendedor acepta esta cesión.
  5. El vendedor se compromete a liberar las garantías que le correspondan a petición del comprador si su valor supera en más de un 10 % los créditos que deben garantizarse.

§ 7 Elección de la ley, lugar de cumplimiento, lugar de jurisdicción

  1. Se aplicará exclusivamente la legislación alemana, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
  2. El lugar de cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la relación contractual es la sede del vendedor.
  3. El lugar de jurisdicción para todas las reclamaciones de las partes contratantes (también para las acciones sobre letras de cambio y cheques) es el tribunal responsable del domicilio social del vendedor.

Stadtlohn, enero de 2015